Legitimación de la SAREB
Reclamación de cuotas de comunidad y transmisión de dominio en venta directa concursal
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que la SAREB, la sociedad que gestiona activos procedentes de la banca, compró varias viviendas a una empresa que estaba en concurso de acreedores (es decir, en quiebra y liquidación judicial). Después de que un juez aprobara la venta directa de los inmuebles, la comunidad de propietarios reclamó a la SAREB el pago de las cuotas anuales pendientes desde antes de que se firmara oficialmente la compraventa y también las que se devengaran desde entonces.
SAREB se negó a pagar alegando que, hasta que no se firmara la escritura en notaría, ella no era todavía la dueña y, por tanto, no le correspondía asumir las deudas de la comunidad. Los tribunales de primera y segunda instancia le dieron la razón, diciendo que la venta no era definitiva hasta tener la escritura.
Sin embargo, la comunidad llevó el caso al TS, que ha dado un vuelco a la respuesta judicial. Según el TS, cuando el juez del concurso aprueba la venta y adjudica los inmuebles, ya se produce una “transmisión de la propiedad” aunque no se haya formalizado en escritura pública; ese auto judicial es suficiente para considerar dueña a la SAREB. De esta forma, se entiende que SAREB debe responder de las cuotas comunitarias pendientes de los tres años previos y desde la fecha de adjudicación hasta el momento de la demanda, así como de los intereses legales.
Este criterio del TS aclara que la puesta a disposición del adjudicatario en este tipo de ventas judiciales vale como entrega simbólica, y la escritura solo sería necesaria para inscribir la propiedad en el registro, pero no para asumir las obligaciones como propietario ante la comunidad.
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