Concurso de acreedores
¿Puede rescindirse el pago de una deuda debida al administrador antes del concurso?
El Tribunal Supremo (TS) ha decidido que un pago que realizó un administrador a sí mismo poco antes de que su empresa entrara en concurso de acreedores puede ser anulado, incluso aunque ese dinero se le debiera y el pago fuese, en principio, totalmente legal.
En este caso, el consejero delegado de una empresa, que también era socio minoritario, se pagó a sí mismo 37.000 euros devolviendo así un préstamo que él mismo había concedido a la sociedad para ayudar con los problemas de dinero de la empresa. Un día después de hacerse el pago, la empresa lo cesó de su puesto de consejero delegado. Semanas más tarde, la compañía ya comunicaba al juzgado que atravesaba dificultades económicas graves y, finalmente, se declaró el concurso voluntario, es decir, la empresa se reconoció en crisis y sin capacidad para pagar sus deudas.
Aunque el primer juez pensó que el pago estaba bien hecho, pues era una deuda debida, exigible y no había aún insolvencia, la Audiencia Provincial y el TS le quitaron la razón. ¿Por qué? Porque sentenciaron que hay situaciones excepcionales en las que, aunque la deuda se deba, el pago perjudica a la masa de acreedores, es decir, al resto de personas o empresas a las que también se les debe dinero.
En este caso, el administrador actuó cuando la insolvencia era inminente y, como tal, debía esperar su turno en el concurso como cualquier otro acreedor, y no cobrarse antes aprovechando su posición. Además, al tratarse de un préstamo societario, su crédito tenía que ser considerado como subordinado, esperando a cobrar después que los acreedores ordinarios. Así, el TS confirma que lo importante es que todos los acreedores estén en igualdad de condiciones y nadie se lleve ventaja, aunque su crédito sea legítimo.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.
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