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¿Puede la ayuda a familiares justificar un concurso de acreedores fortuito?

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La pregunta de fondo es bastante sencilla, si una persona se endeuda para ayudar económicamente a su familia y luego no puede pagar, ¿eso convierte automáticamente su concurso de acreedores en “culpable”? En el caso analizado, se discutía si esas deudas podían encajar en la causa general por la que un concurso puede calificarse como culpable, que la insolvencia (o su empeoramiento) se haya provocado o agravado por una conducta del deudor realizada con dolo o culpa grave.

Aquí, el protagonista era un pensionista que cobraba unos 1.949 euros netos al mes y, entre 2019 y 2020, pidió financiación y acumuló deudas por unos 20.242 euros. ¿El motivo? Ayudar a su hija, a su yerno y a sus nietos, que estaban atravesando una situación complicada por la inestabilidad laboral surgida durante la pandemia del Covid-19. Cuando se abrió la sección de calificación, la administración concursal entendió que el concurso debía ser fortuito (es decir, sin culpa relevante). Sin embargo, el Ministerio Fiscal pidió que se declarara culpable, y tanto el juzgado mercantil como la audiencia provincial le dieron la razón, al considerar que el deudor había agravado la insolvencia de manera gravemente negligente. El deudor recurrió al Tribunal Supremo (TS).

El TS le da la razón y declara el concurso fortuito. Reconoce que endeudarse para ayudar a la familia contribuyó a la insolvencia, pero deja claro que eso no basta, si la calificación se basa solo en el “tipo general”, no solo hay que ver la relación entre la conducta y la insolvencia, sino demostrar además dolo o culpa grave. El TS descarta el dolo (no ve intención de provocar o empeorar la insolvencia) y también la culpa grave, porque el endeudamiento no se considera desproporcionado frente a sus ingresos y tenía una finalidad asistencial ligada a una necesidad familiar excepcional en el contexto de la pandemia. Aunque pudiera haber cierta negligencia por no medir bien la capacidad real de devolución, no aprecia esa falta de diligencia mínima que exigiría hablar de culpa grave.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.

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