Propiedad Horizontal
Límites estatutarios a las obras de ampliación de vivienda integrada en propiedad horizontal tumbada
Unos vecinos, propietarios de una vivienda adosada dentro de un conjunto de diez, demandaron a los propietarios de la casa colindante porque habían hecho una ampliación y querían que se les obligara a demolerla y dejar la vivienda como estaba. La obra consistía, básicamente, en alargar la planta baja hacia el jardín/patio, creando nuevo volumen construido (hasta el límite que permitía el plan urbanístico municipal), reorganizando estancias y añadiendo un dormitorio y un aseo.
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda. ¿Por qué? Porque entendió que, según la escritura de obra nueva y de propiedad horizontal, en esa llamada “propiedad horizontal tumbada” ni las fachadas, ni los cerramientos, ni las cubiertas tenían la consideración de elementos comunes. Con esa idea, el juzgado concluyó que no hacía falta autorización de la junta de propietarios para ejecutar esas obras.
Los demandantes recurrieron y la Audiencia Provincial les dio la razón y condenó a los demandados a demoler lo construido en el patio/jardín y a reponerlo a su estado anterior. Para la Audiencia, cubierta, fachada y cimentación eran elementos comunes “por naturaleza”, porque físicamente no podían considerarse privativos. Además, dijo que suelo y vuelo eran comunes, así que la ampliación afectaba a elementos comunes y, al no haber consentimiento comunitario, procedía la demolición.
Los demandados acudieron al Tribunal Supremo (TS), alegando que debía respetarse lo pactado en el título. Pero el TS desestima el recurso. Los estatutos distinguían entre obras interiores (libres) y obras en fachada, limitadas a las de simple “ornamentación” y siempre sin perjudicar la seguridad ni afectar a elementos comunes. Y concluye que lo realizado no era una obra menor ni decorativa, sino una alteración relevante (apertura de hueco y nueva construcción para ampliar la vivienda). Además, remarca que perjudicaba intereses de otros propietarios, afectando a vistas y luces y a la uniformidad estética del conjunto.
En situaciones de controversia relacionadas con la realización de obras que afecten o puedan afectar a en elementos comunes, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus intereses.
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