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Propiedad Horizontal

Registro de alquiler de corta duración de viviendas en propiedad horizontal

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha decidido que no se puede registrar una vivienda para alquiler turístico de corta duración si los estatutos de la comunidad de propietarios lo prohíben expresamente. En este caso, la propietaria de un apartamento quiso inscribir su vivienda como alquiler turístico, pero la registradora se lo denegó porque los estatutos de la comunidad solo permiten el uso residencial y prohíben cualquier actividad comercial, industrial o profesional.

La propietaria alegó que alquilar la vivienda por cortos periodos no es una actividad comercial, sino que sigue siendo un uso residencial. Sin embargo, la DGSJFP ha dejado claro que, aunque el alquiler de vivienda habitual está protegido y no puede ser prohibido por los estatutos, el alquiler turístico es diferente. Este tipo de alquiler se considera una actividad económica, ya que implica la cesión temporal de la vivienda con fines lucrativos y su comercialización en plataformas turísticas.

Por tanto, si los estatutos de la comunidad prohíben actividades comerciales o similares, esa prohibición es válida y suficiente para impedir el alquiler turístico, aunque no se mencione literalmente. Además, para que esta prohibición sea efectiva frente a terceros, debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Por esto, si vives en una comunidad donde los estatutos prohíben este tipo de actividad, no podrás registrar tu vivienda como alquiler turístico, aunque la uses solo para estancias cortas.

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