Impacto ambiental
Evaluación ambiental y tramitación de la autorización de parque eólico

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso sobre la autorización de un parque eólico, en el que varias asociaciones recurrieron la decisión de la Administración autonómica de aprobar el proyecto y declararlo de utilidad pública. El problema principal era que había tres parques eólicos próximos que compartían algunas instalaciones, como las conexiones para evacuar la energía a la red eléctrica. El tribunal que revisó el caso en primera instancia anuló la autorización porque consideró que, al compartir infraestructuras, los tres parques debían haber sido evaluados ambientalmente como si fueran uno solo, y no de forma independiente.
El TS ha matizado este criterio y ha dicho que el simple hecho de compartir instalaciones no significa automáticamente que haya que hacer una evaluación ambiental conjunta. Cada caso debe analizarse según sus circunstancias concretas y el impacto real que pueda tener en el medio ambiente. Además, el TS ha considerado que la reducción del plazo de información pública de 30 a 15 días no es necesariamente inválida, siempre que el plazo siga siendo razonable, y que los informes sectoriales pueden incorporarse al expediente después de la fase de información pública, no siendo obligatorio tenerlos antes. En definitiva, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Administración autonómica y ha aclarado cómo deben interpretarse estos requisitos en la tramitación de proyectos eólicos.
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