ICONOS FINALES-TRAZADOS

Convocatoria de junta con mala fe...

En una sociedad pequeña, el deber de diligencia del administrador le obliga a intentar la citación por todos los medios a su alcance.

Convocatoria de junta con mala fe...

Para que una junta de socios y los acuerdos adoptados en ella sean válidos, es necesario que la convocatoria se haya comunicado a los socios en la forma legal o estatutariamente prevista. De lo contrario, los acuerdos pueden ser declarados nulos. Ahora bien, en ocasiones se ha considerado nula una junta convocada correctamente (es decir, conforme al sistema legal o estatutario) al acreditarse que se convocó con mala fe o abuso de derecho. Por ejemplo, se considera como tal:

  • Cuando la única finalidad de convocar la junta de una determinada forma es garantizarse la inasistencia de algún socio. En un caso real, se envió la notificación al domicilio del socio que constaba en los estatutos, pese a que se tenía conocimiento de que lo había modificado hacía poco.
  • Cuando se hace con la intención de que pase desapercibida para el socio. En otro caso, se varió la forma habitual de convocatoria (por e-mail) y se utilizó la estatutaria (publicación en el BORME).

Es importante que las sociedades con pocos socios no obren de esta manera: podría considerarse que actúan de mala fe, ya que en las sociedades pequeñas la relación del administrador con los socios se supone más cercana que en sociedades con numerosos socios. Así pues, cabe exigir al administrador un plus de diligencia: en situaciones como las indicadas, además de comunicar la convocatoria de la junta en la forma legal o estatutariamente prevista, deberá hacerlo por todos los medios que tenga a su alcance.

En otros casos, a pesar de efectuarse la convocatoria al margen de la ley o de los estatutos, se ha declarado la validez de la junta cuando los defectos de la convocatoria no han lesionado ningún interés legítimo dada su escasa trascendencia. Y especialmente cuando los socios han tenido conocimiento efectivo de la convocatoria.

 

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de los pasos a seguir para convocar la junta y cómo asegurarse, como administrador, de que cumple con todas las exigencias legales y conforme a los criterios de buena fe.

Newsletter de actualidad

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: AUCTORITAS ASESORES, S.L., B85732766
CL PRINCIPE DE LA PAZ, NÚMERO 26, ESCALERA DERECHA, BAJO C , ARANJUEZ

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón